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Guía Legal

La Doctrina Stowers. Cómo la Ley de Texas Obliga a las Aseguradoras a Negociar Dentro de los Límites de Póliza

Medina & Medina10 min de lectura

Cuando una aseguradora en Texas rechaza una demanda de acuerdo razonable dentro de los límites de póliza, apuesta con el futuro financiero de su propio asegurado. La doctrina Stowers le da a los tejanos lesionados una herramienta poderosa para responsabilizar a las aseguradoras.

El Caso de 1929 Que Todavía Rige la Conducta de las Aseguradoras en Texas

En 1929, la Comisión de Apelaciones de Texas resolvió G.A. Stowers Furniture Co. v. American Indemnity Co., 15 S.W.2d 544, 544–546 (Tex. Comm'n App. 1929, holding approved). De ese fallo salió un principio que lleva casi un siglo definiendo cómo se litiga contra las aseguradoras en este estado. Cuando una aseguradora de responsabilidad civil está defendiendo a su asegurado frente al reclamo cubierto de un tercero, tiene el deber de actuar con cuidado razonable al responder a una exigencia de acuerdo que cabe dentro de los límites de la póliza. Si la aseguradora rechaza esa oferta y el asegurado termina con un fallo en su contra por encima de los límites de póliza, esa decisión se juzga con la misma vara de cuidado y diligencia que una persona ordinariamente prudente aplicaría al manejar sus propios negocios. Incumplir ese deber le da al asegurado una causa de acción por el exceso, lo que en Texas se conoce como una Stowers action.

La Corte Suprema de Texas afinó y reafirmó ese estándar en American Physicians Insurance Exchange v. Garcia, 876 S.W.2d 842, 848 (Tex. 1994), y los tribunales lo han aplicado sin interrupción desde entonces.

Antes de seguir, conviene fijar el vocabulario, porque aquí es donde se pierde la precisión al pasar del inglés al español. En la práctica de Texas se habla de una Stowers demand. Esa palabra, demand, no significa "demanda" en el sentido de presentar un pleito. Es una exigencia formal de acuerdo: una carta en la que el abogado del lesionado le ofrece a la aseguradora resolver el caso completo por una cantidad que cabe dentro de los límites de póliza, con un plazo para contestar. En este artículo la llamamos exigencia Stowers, y nunca "demanda", para que no se confunda con la presentación de un juicio.

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Los Cuatro Requisitos Que Activan el Deber Stowers

El deber Stowers no se activa con cualquier exigencia de acuerdo. Los tribunales de Texas identificaron cuatro requisitos concretos que deben cumplirse antes de que nazca el deber de la aseguradora. La carga de acreditar cada uno de esos elementos recae sobre quien reclama [Seger v. Yorkshire Ins. Co., 503 S.W.3d 388, 396 (Tex. 2016); American Physicians Ins. Exch. v. Garcia, 876 S.W.2d 842, 848–849 (Tex. 1994)].

1. El Reclamo Debe Estar Dentro del Alcance de la Cobertura de la Póliza

El reclamo contra el asegurado tiene que caer dentro de la cobertura que otorga la póliza de seguro [Seger v. Yorkshire Ins. Co., 503 S.W.3d 388, 396 (Tex. 2016)]. En una acción Stowers, le corresponde al asegurado probar la cobertura. Ese elemento tiene tres componentes. La lesión o el daño debe ser (1) del tipo que la póliza cubre, (2) ocurrido en un momento que la póliza cubre, y (3) sufrido por una persona cuyas lesiones la póliza cubre. Si falla cualquiera de los tres, no hay cobertura bajo la póliza y, por lo tanto, no hay recuperación posible bajo la doctrina Stowers [Seger v. Yorkshire Ins. Co., 503 S.W.3d 388, 400–410 (Tex. 2016)].

Un ejemplo aterriza la idea. Si una póliza de responsabilidad automovilística excluye los actos intencionales y el reclamo del demandante se basa en una agresión intencional, Stowers no aplica. Lo mismo ocurre si una exclusión de la póliza deja fuera a toda una categoría de reclamantes: en ese caso el deber nunca llega a nacer.

2. La Exigencia Debe Estar Dentro de los Límites de la Póliza

La oferta del tercero para resolver el reclamo debe ser por una suma igual o inferior a los límites de responsabilidad de la aseguradora bajo el contrato de seguro [American Physicians Ins. Exch. v. Garcia, 876 S.W.2d 842, 849 (Tex. 1994); State Farm Lloyds Ins. Co. v. Maldonado, 963 S.W.2d 38, 41 (Tex. 1998)].

Una exigencia que supera los límites de póliza no activa el deber Stowers. Pero hay un matiz importante. Una exigencia de acuerdo que técnicamente excede los límites todavía podría considerarse "dentro de los límites" si el asegurado le avisa a la aseguradora que está dispuesto a poner de su bolsillo la diferencia. En State Farm Lloyds Ins. Co. v. Maldonado, la Corte Suprema de Texas dejó abierta la pregunta de si la exigencia habría activado el deber en caso de que el asegurado hubiera notificado esa disposición a cubrir el exceso [963 S.W.2d 38, 41 n.6 (Tex. 1998)].

Por eso los abogados de demandantes con experiencia en Texas redactan sus exigencias Stowers con mucho cuidado para que queden en los límites de póliza o por debajo de ellos. Así se elimina toda ambigüedad y se coloca a la aseguradora bajo la máxima presión posible.

3. El Acuerdo Debe Otorgar una Liberación Total del Asegurado

El deber Stowers tampoco entra en juego a menos que el acuerdo propuesto produzca lo que en Texas se llama un full release, es decir, una liberación total y sin condiciones de la responsabilidad del asegurado frente al reclamante. Si la oferta del reclamante no incluye la liberación de los hospital liens (los gravámenes hospitalarios que garantizan el pago de sus gastos médicos), el deber Stowers no se activa [Trinity Universal Ins. Co. v. Bleeker, 966 S.W.2d 489, 491 (Tex. 1998)].

Por el mismo motivo, el deber no se activa cuando el reclamante ofrece aceptar una suma igual o inferior a los límites de la aseguradora primaria con el propósito de después ir contra la aseguradora de exceso del asegurado. Si esa oferta no viene acompañada de la promesa de liberar al asegurado de responsabilidad, el deber Stowers no se adhiere [Birmingham Fire Ins. v. American Nat. Fire, 947 S.W.2d 592, 599 (Tex. App. 1997, writ denied)].

Este requisito protege a las aseguradoras frente a exigencias que resolverían una capa de exposición dejando al asegurado expuesto a que el litigio continúe. También significa que el abogado del demandante tiene que redactar la exigencia con precisión quirúrgica, incluyendo una liberación clara e incondicional del asegurado, si quiere activar el deber correctamente.

4. Los Términos Deben Ser Tales Que una Aseguradora Razonablemente Prudente los Aceptaría

La propuesta de acuerdo del tercero debe presentarse en términos tales que una aseguradora ordinariamente prudente la hubiera aceptado, tomando en cuenta la probabilidad y la magnitud de la exposición del asegurado a un fallo por encima de los límites de póliza [Allstate Ins. Co. v. Kelly, 680 S.W.2d 595, 608 (Tex. App. 1984, writ ref'd n.r.e.)].

Aquí es donde se define todo. Si la responsabilidad es clara, si los daños del demandante superan por mucho los límites de póliza, y si la exigencia cabe dentro de esos límites e incluye la liberación total, una aseguradora razonablemente prudente no tiene ninguna base racional para negarse. La aseguradora que rechaza una exigencia así está apostando con el dinero de su propio asegurado, y bajo Stowers paga las consecuencias cuando esa apuesta le sale mal.

Los tribunales de Texas también han sostenido que el plazo fijado en una exigencia Stowers debe darle a la aseguradora un tiempo razonable para evaluarla y contestarla. Una aseguradora quedó liberada de su deber Stowers precisamente porque el plazo para responder a la exigencia de acuerdo era irrazonablemente corto [Allstate Ins. Co. v. Kelly, 680 S.W.2d 595, 608 (Tex. App. 1984)].

La Aseguradora No Tiene el Deber de Ofrecer ni de Solicitar un Acuerdo

Una limitación importante de la doctrina Stowers es que solo aplica cuando la aseguradora rechaza una exigencia de acuerdo dentro de los límites de póliza. No obliga a la aseguradora a proponer un acuerdo ni a solicitarlo [American Physicians Ins. Exch. v. Garcia, 876 S.W.2d 842, 849–851 (Tex. 1994); Birmingham Fire Ins. v. American Nat. Fire, 947 S.W.2d 592, 597–599 (Tex. App. 1997, writ denied); Insurance Corp. of Am. v. Webster, 906 S.W.2d 77, 79 (Tex. App. 1995, writ denied)].

En Garcia, la Corte Suprema de Texas aclaró que la evidencia sobre la investigación del reclamo, la defensa en juicio y la conducta de la aseguradora durante las negociaciones es "necesariamente subsidiaria de la cuestión última de si la exigencia del reclamante era razonable bajo las circunstancias, de tal manera que una aseguradora ordinariamente prudente la aceptaría" [876 S.W.2d 842, 849 (Tex. 1994)].

Lo que esto significa en la práctica es que le toca al abogado del lesionado enviar la exigencia. La aseguradora no va a venir a buscarlo. Una exigencia Stowers bien redactada y enviada a tiempo es el disparador que activa el deber de la aseguradora y crea la presión real para llegar a un acuerdo.

Stowers Solo Aplica Cuando la Responsabilidad del Asegurado Supera los Límites de Póliza

Un reclamo Stowers solo está disponible cuando la aseguradora se niega a resolver dentro de los límites de póliza y el asegurado termina siendo responsable por encima de esos límites, ya sea por un fallo judicial o por un acuerdo. Si las partes llegan a un acuerdo dentro de los límites, no hay reclamo Stowers [In re Farmers Tex. Cty. Mut. Ins. Co., 621 S.W.3d 261, 268 (Tex. 2021)].

La Corte Suprema de Texas lo dijo sin rodeos: "nuestros precedentes han reconocido de manera consistente una causa de acción Stowers únicamente cuando la responsabilidad del asegurado excede los límites de póliza" [In re Farmers, 621 S.W.3d at 268]. Incluso si el demandante alega alguna mala conducta de la aseguradora por haberse negado a resolver antes o por una cantidad distinta, no hay acción Stowers si el caso finalmente se resuelve dentro de los límites [Murray v. San Jacinto Agency, Inc., 800 S.W.2d 826, 829 (Tex. 1990)].

En In re Farmers, el límite de póliza era de $500,000 y el tercero reclamante estaba dispuesto a resolver por $350,000. La aseguradora se negó a subir de $250,000. Por temor a un fallo por encima de los límites, el asegurado aportó $100,000 de su propio dinero para completar el acuerdo de $350,000. Después demandó a la aseguradora para recuperar esos $100,000, planteando tanto un reclamo Stowers como un incumplimiento de contrato. La Corte Suprema de Texas resolvió que, como la responsabilidad del asegurado tal como quedó finalmente determinada por el acuerdo no excedió los límites de póliza, el reclamo Stowers tenía que desestimarse [621 S.W.3d 261, 276–277 (Tex. 2021)]. La Corte aclaró, sin embargo, que el asegurado no se queda sin remedio. El asegurado que contribuye a un acuerdo dentro de los límites de póliza en respuesta a una solicitud o exigencia de la propia aseguradora puede plantear un reclamo contractual de reembolso basado en el incumplimiento del deber de indemnizar que la póliza le impone a la aseguradora [621 S.W.3d at 270–275].

Varios Reclamantes y el Deber Stowers

Los accidentes en las carreteras de Texas con frecuencia lesionan a más de una persona. Una carambola en la I-35, el choque de un camión comercial en la Highway 290 o una colisión catastrófica en un crucero pueden dejar a varios reclamantes compitiendo por el mismo fondo de cobertura. Cómo se aplica el deber Stowers cuando hay varios reclamos contra el mismo asegurado es una de las cuestiones más importantes desde el punto de vista estratégico en la práctica de lesiones personales en Texas.

Cada Reclamo Se Evalúa por Separado Bajo Soriano

La Corte Suprema de Texas abordó el tema de frente en Texas Farmers Ins. Co. v. Soriano, 881 S.W.2d 312 (Tex. 1994). En Soriano, una aseguradora de responsabilidad enfrentaba varios reclamos derivados de la conducción negligente de su asegurado. La aseguradora resolvió uno de los reclamos por muerte injusta, el reclamo Lopez, por $5,000, lo que redujo la cobertura de responsabilidad de $20,000 a $15,000. A los reclamantes restantes se les ofreció el saldo de $15,000, pero lo rechazaron e insistieron en el pago del límite completo de $20,000. En el juicio, el veredicto salió en contra del asegurado y por una cantidad muy superior a la cobertura restante.

En la acción Stowers que siguió, la Corte Suprema de Texas resolvió que el deber de la aseguradora de aceptar una oferta razonable de acuerdo se examina viendo cada reclamo por separado. La aseguradora sería responsable bajo Stowers únicamente si una aseguradora razonablemente prudente no hubiera resuelto el reclamo Lopez, considerando exclusivamente los méritos de ese reclamo y la exposición potencial del asegurado en ese reclamo por sí solo [881 S.W.2d 312, 315 (Tex. 1994)]. Como el acuerdo Lopez se hizo de manera razonable, los límites quedaron correctamente reducidos, y nunca hubo después una exigencia de resolver los demás reclamos dentro de los límites remanentes que activara el deber Stowers respecto de ellos [881 S.W.2d at 315–316].

El enfoque de Soriano significa que una aseguradora puede, sin incumplir el deber Stowers, llegar a un acuerdo razonable con uno de varios reclamantes aunque ese acuerdo agote o disminuya el dinero disponible para los demás. La Corte observó que este criterio promueve la resolución de los pleitos y motiva a los reclamantes a presentar sus reclamos con prontitud [881 S.W.2d at 315].

Qué Significa Esto Estratégicamente para el Lesionado

Para los tejanos lesionados, la regla de Soriano crea a la vez una oportunidad y una urgencia. Si usted es uno de varios reclamantes que compiten por un mismo fondo de límites de póliza, el primero que presente una exigencia Stowers válida dentro de los límites disponibles es quien coloca a la aseguradora en la posición más difícil. Si la aseguradora resuelve con un reclamante anterior y los límites que quedan no alcanzan para cubrir su reclamo, la aseguradora va a argumentar que redujo correctamente los límites disponibles mediante un acuerdo razonable y que sobre su reclamo nunca se hizo una exigencia válida dentro de los límites.

Por eso es determinante contratar a un abogado y presentar su reclamo lo antes posible cuando hay varios lesionados. Un abogado de demandantes con experiencia en Texas entiende la dinámica de carrera que creó Soriano y se mueve rápido para proteger su posición.

Exigencias Stowers Conjuntas

En algunos casos con varios reclamantes, el abogado del demandante puede enviar una exigencia Stowers conjunta (joint Stowers demand) en nombre de todos los reclamantes, ofreciendo resolver todos los reclamos por los límites combinados de la póliza. Este camino puede funcionar bien cuando los daños totales superan claramente la cobertura disponible y la responsabilidad no está en disputa, porque le simplifica la decisión a la aseguradora. La aseguradora resuelve toda su exposición en una sola transacción en lugar de arriesgarse a un veredicto excesivo en cualquiera de los reclamos individuales.

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Varias Pólizas y el Deber Stowers

Muchos demandados en Texas tienen cobertura por capas: una póliza primaria que cubre la primera porción de responsabilidad y una póliza de exceso (o paraguas, lo que en inglés se llama excess o umbrella) que cubre los daños que superan los límites de la primaria. La interacción entre Stowers y estas pólizas por capas plantea problemas propios que los tribunales de Texas han tenido que resolver.

Cuando Hay Varias Aseguradoras y Ninguna Puede Financiar el Acuerdo Por Sí Sola

La Corte Suprema de Texas reservó expresamente la pregunta de si el deber Stowers se activa cuando un acuerdo requiere financiamiento de varias aseguradoras pero ninguna de ellas puede pagarlo dentro de sus propios límites de póliza [American Physicians Ins. Exch. v. Garcia, 876 S.W.2d 842, 849 n.13 (Tex. 1994)].

Una corte de apelaciones de Texas sí contestó esa pregunta. En AFTCO Enters. v. Acceptance Indem. Ins. Co., 321 S.W.3d 65, 69–72 (Tex. App. 2010, pet. denied), el tribunal concluyó que el deber Stowers no se activa cuando hay varios reclamantes y varias aseguradoras y la única oferta que se hace es una oferta global para resolver todos los reclamos por los límites combinados de todas las pólizas. Como ninguna aseguradora tuvo por sí sola la oportunidad de resolver un reclamo dentro de su propio límite, el deber Stowers no se activó.

Esta limitación es importante y los abogados de demandantes tienen que tomarla en cuenta al estructurar sus exigencias en casos complejos con varias pólizas. En lugar de hacer una sola exigencia global contra todas las aseguradoras, muchas veces el camino más efectivo es hacer exigencias separadas contra cada aseguradora, cada una dentro de los límites de su propia póliza, de manera que cada una enfrente por su cuenta el cálculo Stowers sobre su propia cobertura.

El Derecho de la Aseguradora de Exceso a Hacer Valer el Deber Stowers

La ley de Texas reconoce que una aseguradora de exceso puede hacer valer la doctrina Stowers contra la aseguradora primaria a través de la figura de la equitable subrogation, que es la subrogación en equidad: la aseguradora de exceso se coloca en los zapatos del asegurado y ejerce la acción que le correspondía a él. Si la aseguradora primaria se niega de manera irrazonable a aceptar una oferta de acuerdo que habría liberado al asegurado de toda exposición ulterior y a la aseguradora de exceso del posible pago de daños por encima de la cobertura primaria, la aseguradora de exceso tiene derecho a ejercer la causa de acción del asegurado bajo la doctrina Stowers [Rocor Int'l, Inc. v. Nat'l Union Fire Ins. Co., 77 S.W.3d 253, 260 (Tex. 2002); American Centennial Ins. Co. v. Canal Ins. Co., 843 S.W.2d 480, 483 (Tex. 1992)].

Ahora bien, la aseguradora de exceso tiene que acreditar los mismos requisitos que el asegurado tendría que probar en un caso Stowers tradicional. Tuvo que haber existido una oferta para resolver el reclamo por completo dentro de los límites de la cobertura primaria y que hubiera producido la liberación de la responsabilidad potencial del asegurado. Una exigencia del tercero reclamante para que la aseguradora primaria pague sus límites con el fin de después ir contra la aseguradora de exceso no es el tipo de oferta que activa el deber Stowers de la primaria [American Physicians Ins. Exch. v. Garcia, 876 S.W.2d 842, 848–849 (Tex. 1994)].

Un Ejemplo Práctico de Cobertura por Capas

Piense en una empresa de transporte de carga que opera sobre la I-10 en Texas. La empresa tiene una póliza primaria de responsabilidad de $1 millón y una póliza de exceso de $5 millones con una aseguradora distinta. Un demandante lesionado en un choque catastrófico envía una exigencia Stowers a la aseguradora primaria por el límite primario completo de $1 millón, con liberación total del asegurado. La aseguradora primaria se niega porque cree que puede ganar en juicio. El jurado regresa un veredicto de $4 millones.

La aseguradora primaria ahora debe el $1 millón de los límites de póliza más los $3 millones de exceso bajo una teoría Stowers. Pero además, la aseguradora de exceso, que tuvo que pagar $3 millones en su capa porque la negativa de la primaria a resolver dentro de sus propios límites expuso esa capa, puede ejercer su propio reclamo de subrogación en equidad contra la aseguradora primaria bajo Rocor y American Centennial.

El resultado es que la negativa de la aseguradora primaria a aceptar una exigencia razonable dentro de los límites genera responsabilidad en varias direcciones a la vez, frente al asegurado y frente a la aseguradora de exceso, y todo se remonta a la violación Stowers original.

La Doctrina Stowers No Funciona a la Inversa

Conviene aclarar que el deber Stowers no opera en sentido contrario. La conducta de la aseguradora al aceptar una exigencia de acuerdo contra el asegurado no puede impugnarse bajo la doctrina Stowers. Una corte de apelaciones de Texas razonó que la aseguradora tiene el derecho absoluto de resolver un reclamo y que su conducta en ese sentido no puede constituir incumplimiento de deber alguno [Dear v. Scottsdale Ins. Co., 947 S.W.2d 908, 915 (Tex. App. 1997, writ denied)].

Sin embargo, si el acuerdo fue producto del incumplimiento de algún otro deber contractual o legal de la aseguradora, como el deber de realizar una investigación razonable [Tex. Ins. Code §541.060(a)(7)], el asegurado puede tener un reclamo aparte por el daño que le causó la aceptación de esa exigencia por parte de la aseguradora [Wood Truck Leasing v. American Auto. Ins. Co., 526 S.W.2d 223, 224–225 (Tex. Civ. App. 1975, no writ)].

La Relación Entre Stowers y el Código de Seguros de Texas

La Corte Suprema de Texas señaló en Garcia que, si bien el incumplimiento de la doctrina Stowers no constituye por sí solo una violación del Código de Seguros, la Corte no se pronunció sobre la diferencia entre la obligación de la aseguradora de intentar de buena fe llegar a un acuerdo bajo el Código de Seguros (hoy la Sección 542.001 y siguientes) y el deber Stowers [876 S.W.2d 842, 847 n.11 (Tex. 1994)]. En Rocor Int'l, Inc. v. Nat'l Union Fire Ins. Co., 77 S.W.3d 253, 261–262 (Tex. 2002), la Corte Suprema de Texas interpretó el estándar legal de responsabilidad del Código de Seguros como uno que no exige un enfoque fundamentalmente distinto del de Stowers.

En términos prácticos, una exigencia Stowers que la aseguradora rechaza de manera irrazonable también puede sostener reclamos bajo el Código de Seguros de Texas por prácticas desleales de acuerdo, lo que expondría a la aseguradora a sanciones legales, honorarios de abogado y daños triplicados además del fallo por encima de los límites.

Por Qué Stowers Es la Doctrina Más Importante de la Práctica de Lesiones Personales en Texas

Para los tejanos lesionados, la doctrina Stowers cambia por completo el proceso de negociación con las aseguradoras. Sin ella, las compañías de seguros no tendrían ninguna consecuencia económica por rechazar exigencias razonables dentro de los límites de póliza. Podrían apostar con el futuro financiero de su asegurado cada vez que quisieran, sabiendo que su exposición máxima estaba topada en los límites de la póliza sin importar el resultado del juicio.

Stowers elimina esa opción gratuita. Obliga a las aseguradoras a evaluar los reclamos con honestidad y a resolver cuando la evidencia respalda una resolución dentro de los límites. Le da al abogado del demandante una herramienta para ejercer presión real sobre la aseguradora, creando el fantasma de la responsabilidad por encima de la póliza. Y en los casos con varios reclamantes o con pólizas por capas, teje una red de obligaciones y de responsabilidad potencial que vuelve económicamente irracional que la aseguradora se niegue sin razón.

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